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Alfonso XIII convirtió Ponte do Porto y Cereixo en puertos mercantes en 1903

El 18 de mayo de 1903 es una fecha que debería ser recordada en Ponte do Porto y Cereixo, pues este día el rey Alfonso XIII habilitó a ambos embarcaderos (Puente del Puerto y Pozo de Cereijo) «para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas y de toda clase de productos del país, y para el desembarque en el mismo régimen de las extranjeras adeudadas ya en otras Aduanas», excepto coloniales y tejidos, «debiendo autorizar e intervenir tales operaciones las de Camariñas, bajo la vigilancia del resguardo». Así los dos puntos se convierten en puertos de mercancías generales bajo las nuevas ordenanzas.

En el caso de telas y encajes o bebidas (llegadas desde Vigo sobre todo) con permiso de las autoridades locales, que no pusieron impedimento al importante desembarco de ambas durante el siglo XX y al apoyo a su feria. De hecho siempre habían sido lugares de navegación, como tengo documentado desde el siglo XVII, pero ahora son refrendados por el rey.

El armador Alfredo Noya

En esta causa tuvo mucho que ver la acción del mayor empresario y armador de la ría, Alfredo Noya, que a su costa habilitó nuevos malecones. Se refleja en el expediente, un documento oficial, la importancia ganada por la nueva villa porteña, «el movimiento comercial del lugar Puente de Puerto, de cuya habilitación se trata, es de relativa importancia, tanto por lo que se refiere a la sal y otros productos que allí se desembarcan, como por embarques de maderas, trigo, maíz y demás frutos del país».

Se incide en la falta de caminos terrestres y por tanto el uso habitual del cabotaje marino, incluso la unión con la capital municipal era mala, pese a que el nuevo puerto sólo «dista de Camariñas unos nueve kilómetros, y que por las malas condiciones de los caminos que desde esta villa van a Puente del Puerto los transportes son molestos, lentos y costosos». Copiamos este importante documento de la historia porteña, hasta ahora inédito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Ilmo. Sr,: Vista la instancia dirigida a este Ministerio por varios vecinos de San Pedro del Puerto, Ayuntamiento de Camariñas, de la provincia de La Coruña, solicitando que se habilite el punto denominado Puente de Puerto, de la ría de Camariñas, para embarque y desembarque de toda clase de géneros, frutos, efectos del país y maderas, y para el desembarque de las mercancías de origen extranjero ya adeudadas en otra Aduana.

Vistos los informes emitidos por las Autoridades y Corporaciones llamadas a ser oídas en virtud de lo preceptuado en el art. 3º de las Ordenanzas de Aduanas: Resultado de lo informado por la Comandancia de Marina, que aunque el Puente de Puerto sólo puedan llegar, aprovechando las mareas vivas, buques de pequeño porte, llegan en favorables condiciones al puerto denominado Pozo de Cereijo, que dista muy poco de Puente del Puerto.:

Resultado que el movimiento comercial del lugar Puente de Puerto, de cuya habilitación se trata, es de relativa importancia, tanto por lo que se refiere a la sal y otros productos que allí se desembarcan, como por embarques de maderas, trigo, maíz y demás frutos del país:

Resultado que el repetido punto dista de Camariñas unos nueve kilómetros, y que por las malas condiciones de los caminos que desde esta villa van a Puente del Puerto los transportes son molestos, lentos y costosos: Considerando que dada la proximidad de los citados puntos de Puente del Puerto y Pozo de Cereijo, ningún inconveniente hay que la habilitación pretendida se haga extensiva a ambos, con lo que sin perjuicio de los intereses fiscales quedarán debidamente atendidos los de la localidad recurrente; y Considerando que no debe alcanzar la habilitación de que se trata a los tejidos y frutos coloniales, en razón a que, calificadas conveniencias del servicio exigen que se les someta, como lo están, a vigilancia y requisitos especiales.

S M. el Rey (Q.D.G). conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que, ascendiendo a lo solicitado, se habiliten los puntos de Puente del Puerto y Pozo de Cereijo para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas y de toda clase de productos del país, y para el desembarque en el mismo régimen de las extranjeras adeudadas ya en otras Aduanas, excepto coloniales y tejidos, debiendo autorizar é intervenir tales operaciones las de

Camariñas, bajo la vigilancia del resguardo.

De Real Orden lo digo a V. I para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. I muchos años. Madrid 18 de Mayo de 1903 – R. San Pedro. – Sr. Director general de Aduanas.

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